Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 13-0392, 08/08/2013
Expediente13-0392
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta por Milagros Zenahir Coronado Silva contra la sentencia del 22 de abril de 2013, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la decisión que negó la reconvención no era apelable, lo que justificaba la procedencia del amparo. Además, se determinó que no existió violación de derechos constitucionales en la actuación del Tribunal Segundo de Primera Instancia, por lo que se revocó la decisión anterior y se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana MILAGROS ZENAHIR CORONADO SILVA, contra la sentencia dictada, el 22 de abril de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay. 2.- Se REVOCA la referida decisión. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MILAGROS ZENAHIR CORONADO SILVA, contra la decisión dictada el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana MILAGROS ZENAHIR CORONADO SILVA, contra la sentencia dictada, el 22 de abril de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay. 2.- Se REVOCA la referida decisión. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MILAGROS ZENAHIR CORONADO SILVA, contra la decisión dictada el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay.