Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 10-0606, 17/11/2010
Expediente10-0606
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Karl Ontiveros en representación de Wilmer José Lovera Quiroz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocando la absolución de Lovera por delitos graves. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado de manera reiterada su imposibilidad para analizar las razones de mérito en las cuales los jueces hubiesen fundamentado sus fallos, ya que ello forma parte de su soberana apreciación, pues, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes cuando resuelvan una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable al caso que se somete a su consideración como jurisdicente, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía -salvo que viole manifiestamente derechos o principios constitucionales, lo cual no ha ocurrido en el presente caso- (vid. Sentencia N° 3.278, del 26 de noviembre de 2003, de esta Sala), razón por la que esta Sala considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuó dentro de los límites de su competencia y ajustada a derecho, sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada; en efecto, al existir incertidumbre en relación al inicio del lapso del cual disponía el Ministerio Público para impugnar la decisión de primera instancia, producto de la demora injustificada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en corregir el error material cometido en cuanto a la fecha de la publicación del fallo pronunciado en la audiencia de juicio celebrada el 28 de octubre de 2009, resultaba ajustado a derecho -tal como se acordó- admitir el recurso de apelación presentado por la vindicta pública, en resguardo al principio de la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26, 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Karl Ontiveros, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano WILMER JOSÉ LOVERA QUIROZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; y declara IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisión judicialderechos constitucionalescompetenciausurpación de funciones

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