Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 08-1237, 10/08/2009
Expediente08-1237
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Oswaldo José Ponce Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el actor no ejerció el recurso de amparo dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que implica consentimiento tácito a la situación que alegaba. Además, se destacó que los derechos presuntamente violados no afectaban el orden público ni las buenas costumbres, por lo que no era procedente exceptuar la caducidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción va dirigida contra el referido retardo procesal en darle entrada al expediente por parte del mencionado Juzgado Superior, una vez oída la apelación de la sentencia de primera sentencia y haber sido distribuido el expediente al Juzgado Superior ya mencionado. Así, en concreto alega el actor que dicho retardo de más de un (1) año en darle entrada al expediente implica una violación a sus derechos constitucionales, particularmente, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, pues no puede disponer de la sede donde realiza sus actividades como profesional del derecho y los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto pues la actuación que debió realizar el Juzgado Superior en tres (3) días (conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil) se demoró (por más de un 1 año). Ello –el retardo injustificado en darle entrada al expediente-, también por vía de consecuencia, le impidió tener acceso al expediente durante ese tiempo y, posteriormente, conocer de la sentencia definitiva, ante lo cual hace mención a lo que en su criterio son errores cometidos por la alzada relativos asumió defensas de la contraparte y basó su sentencia en testimoniales que no fueron promovidas por él, a pesar de señalar lo contrario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSWALDO JOSÉ PONCE PÉREZ, actuando en su propio nombre; decisión que SE CONFIRMA.

Palabras clave

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