Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 07-1291, 11/07/2008
Expediente07-1291
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ricardo Krulig Gelman y KGEMA Arrendadora C.A. contra una decisión de la Juez n.° 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que dictó medidas cautelares en un juicio de divorcio que afectaron la administración de las empresas de los demandantes. La Corte Superior había declarado con lugar el amparo, argumentando que la Juez actuó fuera de su competencia, vulnerando derechos constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que las medidas cautelares eran desproporcionadas y afectaban derechos de terceros no involucrados en el juicio de divorcio.

Extracto de la motiva

En el expediente consta que el ciudadano Ricardo Krulig Gelman incoó ante la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pretensión de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Juez n.° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto estimó que dicha sentencia es lesiva de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la asociación, a la libertad económica y a la propiedad. Posteriormente, KGEMA Arrendadora C.A. y el Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A., interpusieron demanda de tutela constitucional contra el mismo veredicto. La Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, después de que hubo acumulado ambas demandas, las declaró con lugar, por cuanto consideró que el Juez agraviante actuó fuera de su competencia, con lo cual vulneró los derechos constitucionales que los quejosos delataron. Para el juzgamiento, la Sala observa: En cuanto al alegato del apelante, sobre la inadmisión de la demanda de amparo por falta de consignación de la copia certificada de la sentencia que fue impugnada en esta causa, esta Sala estima que el pronunciamiento del a quo constitucional al respecto estuvo ajustada a derecho, por cuanto los quejosos alegaron la imposibilidad de obtención de la copia de la sentencia porque no eran parte en el proceso originario y, como consecuencia de ello, peticionaron una inspección judicial extra litem sobre el expediente que la contiene, que evacuó el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se dejó constancia, entre otras actuaciones, de la existencia y contenido del fallo lesivo de los derechos constitucionales, prueba que consignaron en el Tribunal ad quem, el cual le dio pleno valor probatorio; por tanto esta Sala desestima dicho alegato. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMA el veredicto que dictó, el 26 de julio de 2007, el la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que intentaron el ciudadano RICARDO KRULIG GELMAN, en su nombre y como administrador del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO SAN IGNACIO C.A., y KGEMA ARRENDADORA C.A. contra el fallo que pronunció la Juez n.° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de asociaciónadministración de empresasmedidas cautelaresdebido procesolibertad económicaprotección del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca