Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 00-1425, 08/06/2006
Expediente00-1425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta contra el artículo 189 de la Ley Orgánica del Sufragio y las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. Se constató que la demanda fue presentada hace más de diez años y que no hubo actividad procesal por parte de los demandantes durante ese tiempo, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte actora que manifestara su interés en continuar con el proceso. En caso de no recibir respuesta, se consideraría extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que entre la oportunidad del ejercicio de la demanda de nulidad del referido acto y esta decisión, han transcurrido más de diez años, y desde la oportunidad en que se dijo “vistos” han transcurrido más de siete años, sin que conste en autos que, durante todo ese tiempo, se realizara alguna actuación procesal de la parte demandante como impulso del juicio principal, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal durante el período que se señaló. Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Plena y ORDENA NOTIFICAR a la parte demandante, ciudadanos ANDRÉS VELÁSQUEZ y ANDRÉS EMILIO DELMONT, para que expongan, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si mantienen el interés en esta demanda de nulidad que se planteó contra el artículo 189 de la Ley Orgánica del Sufragio de 16 de mayo de 1995, que se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 4.918 Extraordinario de 2 de junio de 1995, así como contra las Resoluciones n 951005-514, de 5 de octubre de 1995, y 951019-529, de 19 de octubre de 1995, que dictó el entonces Consejo Supremo Electoral. En caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, caso en el cual se procederá directamente al archivo del expediente, lo que ordenará mediante un auto que declare tal situación.

Palabras clave

nulidadinterés procesalLey Orgánica del SufragioConsejo Supremo Electoralaccióndemandacompetenciajurisprudencia

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