Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 04-1165, 09/06/2005
Expediente04-1165
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La ciudadana Belkiys Migdalia González Ruiz interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, que declaró sin lugar su demanda. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, analizó la pretensión y concluyó que la parte actora pretendía que se revisara la decisión como si fuera una tercera instancia, lo cual no es procedente en el ámbito del amparo. La Sala determinó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La ciudadana Belkiys Migdalia González Ruiz interpuso amparo contra la sentencia que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de julio de 2003. El Juzgado a quo declaró sin lugar el amparo, pues consideró que la parte pretendía que el juzgado constitucional actuase como tercera instancia. La Sala observa que, en el texto de la demanda, la parte actora no hizo una clara precisión de los aspectos de la sentencia, o del proceso, de los que –supuestamente- se derive la violación a sus derechos constitucionales. No obstante, la Sala considera que el hecho de que el fundamento de la pretensión se haya expresado mediante la trascripción textual de la sentencia lesiva, evidencia que la parte actora pretende que, mediante amparo, se haga una revisión integral de esa sentencia y del juicio. Con fundamento en la anterior conclusión, esta Sala analizó el fondo del amparo y, al respecto, observa que la intención del demandante es la utilización del amparo como una tercera instancia donde se revise el fallo que emanó del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de julio de 2003. Como esta Sala ha indicado en sentencias anteriores, específicamente en la nº 653 del 26.03.02 (Caso: Manuel Luis Baptista Goncalves): “La acción de amparo procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Sin embargo, hace falta destacar que la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no constituyen una infracción constitucional, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. En estos casos, se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, o de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; y no, de la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la acción de amparo. En el caso bajo examen se observa que, el abogado presuntamente agraviado, no señala en ningún momento la forma mediante la cual el juez de primera instancia se extralimitó en las atribuciones que le otorgaba la ley, ocasionando así, una violación de sus derechos constitucionales. Asimismo, lo que se observa es una disconformidad del accionante con la decisión impugnada, que le fuera adversa, lo cual no es suficiente para que la acción de amparo contra decisiones judiciales proceda, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó, el 29 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el amparo contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 17 de julio de 2003; en consecuencia, CONFIRMA la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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