Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 04-0089, 15/06/2004
Expediente04-0089
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Aura Elena Herrera de Aguilar y Ramón Alfredo Aguilar Montaño contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente y que el juzgado inferior había incurrido en una omisión de pronunciamiento respecto a varias denuncias planteadas por los apelantes, incluyendo la nulidad por inconstitucionalidad del contrato de hipoteca y la improcedencia de la ejecución de la misma. La Sala revocó el fallo apelado y ordenó que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o improcedencia de las restantes denuncias contenidas en la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo fue interpuesta dentro del plazo legal y que el juzgado inferior había confundido los conceptos de inadmisibilidad e improcedencia en su decisión. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y reponía la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre las denuncias restantes, garantizando así el derecho a la defensa de los accionantes.

Extracto de la motiva

Como quedó establecido precedentemente, la acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tenía como pretensión varios pronunciamientos: a) la nulidad por inconstitucionalidad del contrato, b) la improcedencia de la demanda de ejecución de hipoteca, c) y d) la nulidad de las decisiones dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional el 20 de noviembre de 2002 (inadmisible la oposición) y 8 de abril de 2003 (embargo ejecutivo), respectivamente. Sin embargo, la decisión aquí recurrida se limitó a expresar que, la acción de amparo resultaba improcedente de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la acción fue ejercida el 1 de octubre de 2003 y la decisión que negó la oposición fue dictada el 20 de noviembre de 2002. Así las cosas, debe la Sala hacer dos precisiones. En primer lugar, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional (en transición) utilizó como fundamento jurídico para tomar su decisión una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo contemplada en el artículo 6 de la ley que rige la materia, pero en la parte dispositiva del fallo declaró improcedente la acción. Ha sido reiteradamente explicado por esta Sala que la inadmisibilidad se refiere a un análisis previo al conocimiento del fondo para determinar si la acción cumple con cuestiones formales y puede ser susceptible de ser admitida, mientras que la improcedencia implica un análisis del fondo de lo controvertido. En consecuencia, es incorrecta la confusión presentada por el a quo al declarar improcedente la acción de amparo con fundamento en razones de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR y RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional (en transición). Se REVOCA el fallo apelado y se REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o improcedencia de las restantes denuncias contenidas en la acción de amparo constitucional ejercida por los apelantes.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadejecución de hipotecaderecho a la defensainconstitucionalidaddebido procesodecisión judicial

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