Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 02-1026, 15/05/2003
Expediente02-1026
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jean Gregory Torres Vega contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente e inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso de tres días establecido por la ley, ya que transcurrieron seis días desde la decisión impugnada hasta la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Evidencia este Tribunal, que el objeto de la presente apelación es la decisión dictada el 12 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró improcedente e inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jean Gregory Torres Vega contra el acta de la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Observa esta Sala, que el accionante hizo uso del recurso de apelación el 18 de abril de 2002, entiéndase, pasados seis (6) días de haberse dictado la sentencia que hoy apela, lo cual contraría el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías que expone, que contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación dentro de los tres (3) días siguientes a su declaratoria. En tal sentido, esta Sala desestima la apelación formulada por el representante judicial del accionante, ciudadano Jean Gregory Torres Vega, por considerar que la misma resulta inadmisible por extemporánea conforme a lo narrado anteriormente. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 12 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN GREGORY TORRES VEGA, contra el acta de audiencia preliminar del 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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