Sentencia N° 1153 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1153, Exp. 01-0561, 05/06/2002
Expediente01-0561
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político Administrativa sobre la declinatoria de competencia en un caso de amparo constitucional. El caso se refiere a la acción interpuesta por Luis Antonio Porte Jara contra el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, quien amenazaba con dictar una medida preventiva sobre sus propiedades. La Sala Político Administrativa había declarado su incompetencia, pero la Sala Constitucional determinó que era competente para conocer del caso y anuló la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado incompetente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

La presente declinatoria realizada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal surgió con ocasión a la supuesta consulta a que estaba sometida la decisión dictada el 20 de febrero de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PORTE JARA contra el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. Al respecto, se debe acotar que la referida sentencia fue declarada nula por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conociendo en alzada de dicho fallo, por cuanto estimó que la presunta amenaza de violación a los derechos constitucionales invocados devenía de la posibilidad de que el Síndico Procurador Municipal ordenase, como medida preventiva, el rescate de parcelas municipales, en relación con las cuales, el accionante había solicitado la concesión de uso de tales terrenos y, ante un contrato administrativo, el Tribunal Supremo de Justicia, para ese entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, resultaba competente para conocer de las controversias que se suscitasen en relación con los mismos, por lo cual declinó el conocimiento del asunto en la referida Sala. Sin embargo, debe acotar esta Sala, a los fines de dilucidar su competencia, que el ciudadano Luis Antonio Porte Jara interpuso la acción de amparo alegando que existía la amenaza de que el Síndico Procurador le violase sus derechos constitucionales a la propiedad y a la defensa, por cuanto lo estaba amenazando con dictarle una medida preventiva que ordenara la demolición inmediata de sus bienhechurías sin formula de juicio, en aplicación del artículo 5 de la Ordenanza sobre los Recates de Terrenos Ejidos.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en esta Sala Constitucional. SEGUNDO: En atención al orden público constitucional ANULA la decisión dictada el 26 de mayo de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró incompetente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara para conocer de la presente acción, y anuló el fallo dictado por éste el 20 de febrero de 1998, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. TERCERO: COMPETENTE para conocer en consulta del indicado fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a dicha Corte.

Palabras clave

amparo constitucionaldeclinatoria de competenciaderechos constitucionalespropiedadmedida preventivaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSala Político AdministrativaTribunal Supremo de Justicia

Normas citadas

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