Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 19-0406, 14/07/2025
Expediente19-0406
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Rafael López Gómez contra las actuaciones del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. Se alegó que el Juez Agrario actuó fuera de su competencia al desconocer sentencias con autoridad de cosa juzgada. La Sala determinó que el procedimiento había sido abandonado por falta de impulso procesal por parte del demandante, lo que llevó a la terminación del mismo.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala observa que en el caso que se examina no se encuentra involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares del accionante (Ver s. SC n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se verificó la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, la terminación de este procedimiento. Por último, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 eiusdem y en el criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia número 827 del 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que será practicada en virtud de lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado Nicolás Rafael López Gómez. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparoabandonode trámitetutela judicialderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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