Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 12-0257, 06/08/2012
Expediente12-0257
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Isabel Mercedes de Moya Reyes contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no encuadra en los supuestos establecidos para su procedencia. Además, se concluye que la Corte Primera no incurrió en errores grotescos en la interpretación de la norma que ameriten el ejercicio de la facultad de revisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera que, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ISABEL MERCEDES DE MOYA REYES, asistida en este acto por el abogado Luis Alberto González Reyes, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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