Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 06-0349, 17/11/2010
Expediente06-0349
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra una ordenanza del Municipio Maracaibo. La decisión se basa en la falta de elementos suficientes para determinar la derogatoria de la ordenanza impugnada, lo que llevó a la Sala a ordenar al Presidente del Concejo Municipal que informe sobre la situación actual de la ordenanza y sus reformas. Se establece un plazo para el cumplimiento de esta orden y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que no constan en autos suficientes elementos de convicción para pronunciarse respecto del pedimento formulado por la representante del Ministerio Público por la supuesta derogatoria de la Ordenanza recurrida, aspecto determinante para que esta Sala dicte la decisión correspondiente al recurso de nulidad, se ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que informe a esta Sala si la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 072 del 2 de enero de 2004 y su Clasificador de Actividades Económicas ha sido reformada y, en caso afirmativo, remita copia certificada de las reformas que haya sufrido la referida Ordenanza y su Clasificador de Actividades Económicas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, más ocho (8) días del término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.

Dispositiva

Se advierte al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que la falta de cumplimiento oportuno de la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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