Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 08-0884, 10/08/2009
Expediente08-0884
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Magdalena Briceño Galvis, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se intentó atacar decisiones de un Tribunal Superior mediante un recurso de amparo, lo cual no es procedente según la jurisprudencia de la Sala Constitucional. La Sala argumentó que las actuaciones del Juzgado Tercero estaban ajustadas a derecho y que la apelante debía haber agotado los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. Además, se destacó que el mandamiento de ejecución cuestionado no violaba derechos constitucionales, ya que se trataba de la ejecución de una sentencia firme. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Magdalena Briceño Galvis, considera que la misma es inadmisible. En primer lugar, se establece que la acción de amparo se dirige contra un mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual no es procedente, ya que las decisiones de los Tribunales Superiores deben ser atacadas a través de los recursos ordinarios correspondientes, y no mediante una acción de amparo. La Sala también señala que el Juzgado Tercero actuó dentro de los límites de su competencia al ejecutar la sentencia definitiva, y que no se evidencia la violación de derechos constitucionales alegada por la accionante. En este sentido, se concluye que las actuaciones del juez ejecutor se ajustaron a derecho, y que la parte demandante debió agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. Por lo tanto, se revoca la decisión del Juzgado Superior y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Magdalena Briceño Galvis. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesinadmisibilidad

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