Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 07-0527, 22/06/2007
Expediente07-0527
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improponible en derecho la revisión solicitada por los abogados de Raiza Gisela Quijada contra la sentencia N° 2098, dictada el 27 de noviembre de 2006. La revisión fue solicitada por error material en la representación de los apoderados judiciales. La Sala fundamenta su decisión en la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y en los principios de cosa juzgada establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión interpuesta por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres González, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Raiza Gisela Quijada, contra la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, N°° 2098, el 27 de noviembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaamparo constitucionalcosa juzgadaerror materialpotestadconstitucionalidadjurisprudencia

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