Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 04-0889, 09/06/2005
Expediente04-0889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Gustavo Enrique Castillo, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y a ser oído. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso por falta de presentación de copia certificada del acto impugnado. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano Gustavo Enrique Castillo denunció la violación a sus derechos a la defensa y a ser oído que estableció el artículo 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la decisión que pronunció, el 22 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ordenó la entrega de un vehículo supuestamente propiedad del quejoso, a pesar de que el Ministerio Público había decidido que este lo tuviera en custodia hasta la celebración de la audiencia especial donde se decidiría la propiedad del mismo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, como tribunal constitucional, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, en razón de que el accionante no presentó, en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, copia certificada del acto objeto de impugnación. Observa la Sala que, en el expediente de amparo, las defensoras del demandante acompañaron su escrito de copias simples del auto objeto de impugnación. En relación con las cargas procesales de los demandantes en amparo, esta Sala Constitucional, mediante sentencia número 7 del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 30 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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