Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 03-2254, 14/06/2004
Expediente03-2254
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la homologación del desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Guillermo Alberto Soto Barrios, José Antonio Ruiz Aldana y Jairo Soto Ceballos. La decisión se basa en la falta de capacidad del abogado que desistió de la demanda, quien había sido revocado de la defensa. Además, se declaró improcedente la demanda de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala niega la homologación del desistimiento que solicitó el abogado José Joel Gómez, por cuanto carecía de capacidad para dicho acto procesal. Así se decide. Por los motivos que antes se expresaron esta Sala considera que la demanda de amparo carece de los presupuestos de procedencia de ley para el amparo contra actos y omisiones jurisdiccionales, por cuanto no hay derecho constitucional vulnerado por parte de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento que realizó el abogado José Joel Gómez Cordero y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propusieron los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO SOTO BARRIOS, JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA y JAIRO SOTO CEBALLOS contra la decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2003.
Palabras clave
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