Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 02-1036, 15/05/2003
Expediente02-1036
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2003, se pronunció sobre la omisión de notificación a la parte accionante en un auto previo. Se destacó la importancia de notificar al accionante para fijar la audiencia pública y oral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala ordenó la notificación inmediata del accionante y la fijación de la audiencia constitucional una vez cumplidas las diligencias necesarias.

Extracto de la motiva

Por cuanto se observa que, en el auto que, el 04 de abril de 2003, dictó esta Sala, mediante el cual admitió la acción de amparo que encabeza las presentes actuaciones, fue omitida la orden de que la parte accionante fuera notificada del predicho pronunciamiento, lo cual resulta indispensable para los efectos de la fijación de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia pública y oral que ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena que, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Amparo antes mencionada, se proceda a practicar, de inmediato, dicha notificación del accionante WUERNER PALACIOS VIVAS, en la persona de su Defensor, abogado Alejandro Sánchez Volcanes, ambos identificados en autos y, una vez que conste en autos que han sido ejecutadas tanto la diligencia que se ordena por el presente auto como el resto de las notificaciones que fueron ordenadas, fíjese la audiencia constitucional de la manera y en el término que ya fueron establecidos en el referido auto de 04 de abril de 2003.

Dispositiva

La Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena que, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Amparo antes mencionada, se proceda a practicar, de inmediato, dicha notificación del accionante WUERNER PALACIOS VIVAS, en la persona de su Defensor, abogado Alejandro Sánchez Volcanes.

Palabras clave

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