Sentencia N° 1152 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1152, Exp. 01-0444, 05/06/2002
Expediente01-0444
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Salvador Lairet Santana, quien alegó la violación de su derecho a la defensa. La Sala analizó la admisibilidad de la acción y determinó su competencia, señalando que el habeas data había sido interpuesto contra un tribunal que ya no existía bajo esa nomenclatura. La Sala consideró que la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, para lo cual debe previamente analizar su competencia y, a tal efecto, se observa: La presente acción de habeas data ha sido interpuesta contra el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual, tal como se denota del escrito libelar del accionante, estaba funcionando con anterioridad al momento en que el entonces Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuase los cambios de nomenclatura para los tribunales con competencia en materia penal, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. Ello así, se debe indicar que esta Sala, en anteriores oportunidades, se ha declarado competente para tutelar los derechos contenidos en el artículo 28 de la Constitución, en lo siguientes términos: “Ello no impide, que a falta del amparo, debido a que éste no proceda o se haga inadmisible conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actuando de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, escoja para la acción autónoma de habeas data un procedimiento, y en el auto de admisión de la demanda, lo determine, permitiendo por esta vía que situaciones fundadas en el artículo 28 constitucional, pero que no se subsumen en los supuestos del amparo constitucional, puedan ser resueltas. Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SALVADOR LAIRET SANTANA, asistido por los abogados Magaly Bozzo Andrade y Eduardo Mejías, contra el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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