Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 23-0813, 28/11/2024
Expediente23-0813
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yorman García Martínez, apoderado de Yelitza del Carmen Mora Bermúdez, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la apelación fue interpuesta de manera pura y simple, sin fundamentación adecuada, y que la acumulación de pretensiones era improcedente debido a la competencia jurisdiccional diferenciada entre los órganos implicados.
Extracto de la motiva
motivación’ por parte de El Agraviante que desestimo la acusación particular consignada en fecha 28 de noviembre de 2022, fue la falta de imputación, pero en la sala luego de ser recusada valga la acotación, indico que se debía a que la Fiscalía Superior no le había dicho nada al respecto de la querella, por consiguiente, conculca los derechos de la víctima que son de orden público, siempre que estén relacionados con el derecho a la defensa, ya que la Sala Constitucional señalo que la misma está ampliamente facultada para ejercer la acción penal con miras a evitar la impunidad ante la inacción u omisión del Ministerio Público como ocurrió en el caso de marras, tanto en la acusación de estos, como en el desempeño de la propia audiencias de la Fiscalía 159 AMC. De la misma forma, si se sigue cabalmente el criterio a la Sala Constitucional, con el señalamiento de delitos contenidos en la querellase puede considerar que se produce una imputación material convalidada por el Tribunal de Control que la admite y lo procedente en derecho seria que el Ministerio Público luego de verificar su legalidad ratificara la imputación, como garante de los intereses de la víctima, situación que jamás ocurrió. Por todo lo antes expuesto, lo procedente deberá ser declarar nula de nulidad- absoluta la audiencia preliminar, en atención a los ya citados artículos 25 Constitucional
Dispositiva
Sin Lugar la apelación interpuesta, por el abogado Yorman García Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORA BERMÚDEZ, contra las presuntas acciones u omisiones por parte del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de manera personal a la ciudadana Yoreida Hernández Posse y las actuaciones por parte de la Fiscalía Superior; la Fiscalía Ciento Cincuenta y Nueve (159); Fiscalía Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
imputaciónacción penalderechos de la víctimaimpunidadhomicidioMinisterio Públicoaudiencia preliminar