Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 20-0168, 11/08/2023
Expediente20-0168
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de Joe Daniel Rebolledo Grimán. La acción se basa en la incongruencia omisiva y error inexcusable de una sentencia anterior dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Tras revisar el caso, la Sala determina que ha habido abandono del trámite por parte del accionante, ya que no se ha realizado actuación procesal válida durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 6 de marzo de 2020 -oportunidad en la que se presentó mediante escrito la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOE DANIEL REBOLLEDO GRIMÁN, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2019 por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, por incurrir presuntamente 'en la INCONGRUENCIA OMISIVA y ERROR INEXCUSABLE'. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos del trámitederechos constitucionalesinterés procesaltutela judicial

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