Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 12-1079, 14/08/2014
Expediente12-1079
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Emilio Ramón Chirino Medina e Isaac Seguías Ruiz contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia. La Sala consideró que la ordenanza no prohíbe ni restringe la actividad económica de apuestas lícitas, sino que establece un impuesto del 10% sobre las apuestas, lo cual es compatible con la libertad económica y no constituye una confiscación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad y se dejó sin efectos el amparo cautelar otorgado anteriormente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte actora introdujo recurso de nulidad contra la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia No. 10/1594 Extraordinario del 25 de noviembre de 2010, con fundamento en los siguientes argumentos: Aseveró que la alícuota de diez por ciento (10%) aplicada a la base imponible, no guarda relación con la más reciente legislación sancionada por la Asamblea Nacional, que indica que deben ajustarse los impuestos cobrados a los contribuyentes al valor de la unidad tributaria nacional, como elemento principal de determinación, tanto de la base imponible como del impuesto a pagar. Agregó que “estos valores fueron aumentados en porcentajes que superan el cien por ciento (100%), con respecto a la Ordenanza Reformada, lo que hace que estos tributos sean confiscatorios. Se violentan además los Principios y Garantías Constitucionales del Sistema Tributario e impositivas (sic) o deben observarse para el contribuyente o sujetos pasivo (sic) de la relación tributaria; la claridad, exactitud, justa distribución de carga pública, capacidad económica del contribuyente, equidad y neutralidad, así como protección de la economía y elevación del nivel de vida de la población del Municipio Valencia, no fueron consideradas en esta Reforma. Esta Ordenanza constituye un obstáculo para el desarrollo de las Actividades Económicas en el Municipio a tenor de lo que disponen los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1594 Extraordinario del 25 de noviembre de 2010 y deja SIN EFECTOS el amparo cautelar otorgado por esta Sala mediante la sentencia N° 497 del 7 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.