Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 13-0204, 08/08/2013
Expediente13-0204
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Lenín José Colmenarez y Eder Xavier Salazar en representación de Oswaldo José Agelvis Reynales. La Sala consideró que el amparo no procedía, ya que el demandante debía haber agotado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo, dado que el accionante no había agotado los recursos ordinarios previstos en la ley. Se enfatizó que la acción de amparo constitucional debe ser un recurso excepcional, utilizado solo cuando los medios ordinarios no son idóneos para proteger los derechos constitucionales. En este caso, el demandante tenía a su disposición la posibilidad de oponerse a la medida de embargo preventivo y no lo hizo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparoembargocobroderechosdebido_procesojuzgadoinadmision

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