Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 12-0157, 06/08/2012
Expediente12-0157
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Liliana María Gil de Toledo y Jesús Alberto Gil Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en violaciones a derechos constitucionales, ya que se ajustó a la normativa vigente y a los hechos del caso. Se concluye que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar la valoración de la decisión judicial impugnada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis E. Solórzano León, actuando en representación de los ciudadanos Liliana María Gil de Toledo y Jesús Alberto Gil Márquez, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
arrendamientocontratodesalojoperencióntácita reconducciónley de arrendamientos