Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 09-0051, 10/08/2009
Expediente09-0051
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la apelación de Elvia Rodríguez Cedeño. La Sala determinó que existió inactividad de la parte actora, lo que justificaba la declaratoria de perención de la instancia. Se concluyó que la falta de actuación de la demandante durante más de un año, tras retirar un cartel de notificación, implicaba que el proceso debía ser declarado perimido. Por lo tanto, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó remitir el caso para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida.

Extracto de la motiva

Delimitada como fue la competencia para conocer de la presente revisión, se pasa a decidir y para ello se observa que, esta Sala dejó sentado desde la aludida sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Igualmente, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Ahora bien, en el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2006, que -conociendo en reenvío- declaró: sin lugar la apelación ejercida por la hoy solicitante contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1999 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial; con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Miguel Roberti Loyo y Consuelo Bastidas, contra la misma decisión, y con lugar la demanda de intimación por cobro de bolívares que ejercieron los precitados ciudadanos contra la ciudadana Elvia Rodríguez Cedeño.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ELVIA RODRÍGUEZ CEDEÑO, asistida por el abogado José Humberto Moreno Villalba, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA dicha decisión. Se orden remitir copia del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

perenciónnotificaciónjurisprudenciainstanciacarga procesalconfianza debida

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