Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 06-1176, 11/07/2008
Expediente06-1176
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte de Apelaciones que desaplicó el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en un caso de revisión de pena. La Sala determinó que la desaplicación fue contraria a derecho, ya que la audiencia prevista en dicha norma es esencial para garantizar el debido proceso. Se ordenó anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y se dispuso que otra sala decidiera el recurso de revisión, previa celebración de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, aplicó el control difuso sobre el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento para resolver el recurso de revisión tipificado en el artículo 470.6 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 19 de julio de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que “desaplicó” el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento para resolver el recurso de revisión tipificado en el artículo 470.6 eiusdem, intentado por la Defensora Pública Vigésima Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, de la pena impuesta al ciudadano Juan Carlos Arcila Arcila, en tal sentido, ORDENA a otra sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decida el referido recurso de revisión.
Palabras clave
revisióndesaplicaciónaudienciacontrol difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentencia firme