Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 07-0681, 22/06/2007
Expediente07-0681
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Nilo Alberto Fernández Manarez en representación de los ciudadanos Aldo José Mancilla Cabrera y Jesús Yagua Leal, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, tras la negativa de la Corte de Apelaciones a declarar procedente la solicitud de libertad de los accionantes.
La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue suficientemente motivada y que la inconformidad de los accionantes no constituye una violación de derechos constitucionales, sino una discrepancia con la interpretación y aplicación de la norma. Se establece que la acción de amparo no es procedente cuando se cuestiona la correcta aplicación de normas legales sin que se evidencie una lesión a derechos fundamentales.
Finalmente, se resalta que la Sala tiene competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no encontrarse justificada la pretensión de los accionantes, se declara improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala, en innumerables decisiones ha repetido que la solicitud de amparo incoada, con base en el citado artículo 4, debe señalar, no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, sino que, además, debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. En el presente caso, del análisis de los autos, observa esta Sala, que el apoderado judicial de los accionantes en el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, se limitó a referir los hechos que dieron origen a la decisión impugnada por vía de amparo, y a señalar las supuestas infracciones constitucionales que, a su juicio, provocó dicha decisión. Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual dicha órgano jurisdiccional se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley. Por otra parte, observa igualmente esta Sala, que la referida representación judicial mas que la supuesta actuación lesiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lo que cuestiona por vía de amparo es el hecho de que “al ratificar la decisión recurrida, negándole la libertad a mis defendidos, por considerar que la misma no había perdido su vigencia (sic)” negó a los hoy accionantes “la posibilidad de que los imputados pudieran ser juzgados en libertad (artículo 44 de la CRBV), por ser un derecho que les corresponde (250 COPP) (sic)”. No obstante ello, aprecia esta Sala, del análisis del fallo impugnado, que el sentenciador de la segunda instancia razonó suficientemente los motivos por los cuales, a su juicio, la apelación ejercida debía ser declarada sin lugar. Por ello, a criterio de la Sala, el hecho del que se pretende deducir la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales es -básicamente- la inconformidad de los accionantes con la decisión impugnada por vía de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NILO ALBERTO FERNÁNDEZ MANAREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALDO JOSÉ MANCILLA CABRERA y JESÚS YAGUA LEAL, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensalibertadCorte de Apelacionesacción de amparovulneración de derechoscompetencia