Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 04-0364, 09/06/2005
Expediente04-0364
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Gregorio Ramón Barrios. La Sala argumenta que el demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, lo que hace que su pretensión de amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Gregorio Ramón Barrios propuso demanda de amparo constitucional contra el veredicto que emitió el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en el juicio penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de actos lascivos violentos en perjuicio de una niña de 4 años de edad. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, ya que el quejoso no ejerció los recursos ordinarios preexistentes, como el de apelación, conforme lo preceptúa el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Previamente, observa esta Sala que la parte demandante empleó indebidamente el término amparo sobrevenido, ya que realmente su pretensión se circunscribe a un amparo autónomo contra una decisión judicial, es decir, contra el acto decisorio que emanó del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por tanto el Tribunal con competencia para el conocimiento del amparo es el Tribunal Superior jerárquico a aquél que pronunció el fallo objeto de impugnación, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 28 de enero de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que presentó el ciudadano GREGORIO RAMÓN BARRIOS contra el fallo que provino del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de enero de 2004.

Palabras clave

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