Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 04-0303, 14/06/2004
Expediente04-0303
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Joglis Enrique Muñoz Medina contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala fundamenta su decisión en la falta de justificación del uso del amparo como vía idónea, dado que el demandante no ejerció el recurso de casación en el tiempo establecido y no se demostró que existieran violaciones que afectaran el orden público o derechos fundamentales de tal magnitud que justificaran la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de su derecho al debido proceso con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por la decisión que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando, a pesar de que declaró con lugar una de las denuncias que habían sido alegadas en el escrito de apelación que presentaron sus defensoras, según el contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplicó la norma del artículo 457 eiusdem que ordenaba la anulación de la sentencia que se impugnó y la celebración de un nuevo juicio.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el quejoso JOGLIS ENRIQUE MUÑOZ MEDINA contra la sentencia que dictó, el 18 de febrero de 2003, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de ApelacionesEstado ZuliaCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionderechos fundamentales