Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 02-1453, 15/05/2003
Expediente02-1453
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Eduardo Guillermo Bonetti Pantin, a través de su abogada Rosa Di Cosola Moreno, contra un auto de la Corte de Apelaciones que negó la entrega de un vehículo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la acción se interpuso contra una decisión de un tribunal de la República, lo que se encuentra dentro de las previsiones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que impulsó este proceso habría sido ejercida contra un auto que, según manifestó el demandante, fue dictado, el 18 de abril de 2002, por la Sala 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; acto mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación que el hoy accionante interpuso contra la decisión interlocutoria que pronunció el Juez Tercero del Tribunal de Control del antes expresado Circuito Judicial Penal, mediante la cual se desestimó la solicitud que elevó dicho demandante ante el precitado órgano jurisdiccional, en el sentido de que le fuera devuelto un vehículo automotor de su propiedad, cuya descripción aparece detallada en el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones y el cual se encuentra retenido como objeto material de una investigación penal que el dirige el Fiscal 5° del Ministerio Público de la antes mencionada Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional; ORDENA notificar al accionante EDUARDO GUILLERMO BONETTI PANTIN, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha notificación, incorpore al expediente: Copia auténtica del antes mencionado auto que, el 08 de marzo de 2002, dictó el Juez Tercero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Copia auténtica de la decisión de 18 de abril de 2002, por la cual la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del predicho Circuito Judicial, confirmó el auto que se menciona en el anterior aparte; Copia auténtica, por lo menos, del mandato judicial que legitime la actuación de la abogada Rosa Di Cosola Moreno, en la presente causa.

Palabras clave

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