Sentencia N° 1151 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1151, Exp. 01-1453, 05/06/2002
Expediente01-1453
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CALZADO SEGUNDO PIE, S.R.L. contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo que declaró inadmisible una solicitud de tacha e impugnación de documentos. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo se basaba en los mismos hechos que una acción anterior ya pendiente de decisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán) y 8 diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión conocida en consulta emana del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra la decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer de la consulta planteada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por CALZADO SEGUNDO PIE, S.R.L., contra el auto del 30 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la sentencia dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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