Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 17-0268, 14/07/2025
Expediente17-0268
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Soraya Daboin Cañizales, Yeimy Yobri Briceño y Nemrak Cardozo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que se ha agotado la vía del amparo en las instancias anteriores. Además, se niega la homologación del desistimiento presentado por la abogada Diurkin Bolívar Lugo debido a la falta de facultades para disponer del asunto.

Extracto de la motiva

De la transcripción anterior se desprende, que el Juez A quo en su decisión expresó detallada y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión. En tal sentido, consideramos como acertada la decisión examinada por esta Instancia Judicial Superior, pues el Tribunal A quo cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión posibilitando el control de la actividad jurisdiccional, la cual fue formulada por la recurrida sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas. Asimismo considera quienes aquí decidimos, que los abogados OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN BOLIVAR LUGO, actuando en representación de la ciudadana SORAYA DABOIN, no señalan en su escrito de Amparo Constitucional cursante del folio 179 al 185 del asunto penal recursivo, cual es la pretensión ni mucho menos se evidencia cual es la violación de alguna de la garantías o derechos amparados tal como lo establece la Ley Orgánica de Amparo, por lo que mal puede esta Alzada suplir la carga procesal de quien recurre no pudiendo pretender la recurrente que este Tribunal Colegiado supla funciones propias de las partes en el proceso penal instaurado. Y ASI SE DECIDE. En tal sentido, esta alzada considera que la decisión dictada en fecha 21 de octubre del 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe ser confirmado, por consecuencia el Amparo Constitucional ejercido por los Profesionales del Derecho OSCAR BORGES PRIM Y DIURKIN BOLIVAR LUGO, actuando en representación de la ciudadana SORAYA DABOIN, debe ser declarado INADMISIBLE por infundado. Y ASI SE DECIDE.- En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO INADMISIBLE POR INFUNDADO el recurso de apelación ejercido por los abogados OSCAR BORGES PRIM Y DIURKIN BOLIVAR LUGO, actuando en representación de la ciudadana SORAYA DABOIN, interpusieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la decisión de fecha 26 de octubre del 2016, mediante la cual el Tribunal A quo, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los recurrentes.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 17 de julio de 2024, por la abogada Diurkin Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechosgarantíasjurisdiccióndecisión judicial

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