Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 22-0490, 14/12/2022
Expediente22-0490
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez en representación de varias ciudadanas. Se argumentó que se conculcaron derechos a la defensa y al debido proceso en los procesos relacionados. La Sala decidió dictar un auto para mejor proveer, solicitando la remisión de todas las actas originales de los expedientes relacionados al amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, considera necesario esta Sala, para un análisis preciso del asunto planteado, dictar auto para mejor proveer conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de solicitar se recaben todas las actas originales de los expedientes relacionados al amparo interpuesto, en el expediente: 16.126, contentivo de la pretensión mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana María Llamily del Socorro Ospina contra Damián Antonio Urbina llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; expediente 16.230 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que contiene acumulados los siguientes procesos: acción reivindicatoria interpuesta por María Llamily del Socorro Rivera Ospina contra Juan José Montilla López (+); recurso de invalidación interpuesto por Juan José Montilla López (+) en el juicio de nulidad de venta interpuesto por María Llamily del Socorro Rivera Ospina contra los ciudadanos Damián Urbina y Juan José Montilla López (+)–inicialmente identificado con el expediente 16-0318- y la referida acción de nulidad –originalmente identificada bajo el número 16-0230-. En tal sentido se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, todas las actas de los referidos expedientes y sus incidencias relacionadas, y, en caso de no encontrarse los expedientes y sus respectivas incidencias en poder del Juzgado requerido, gestionará lo conducente y lo recabará con todas sus piezas, de donde se encuentre e informará a esta Sala de tales gestiones y lo remitirá lo antes posible. Al respecto, se le informa al Juzgado requerido que no acatar la orden impartida en el presente auto, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del Juzgado requerido y ponga en cuenta del contenido de este auto a la Rectoría Civil del Estado Portuguesa.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, todas las actas de los referidos expedientes y sus incidencias relacionadas.

Palabras clave

amparoconcubinatoacción reivindicatorianulidadtribunaljusticia

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