Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 16-0122, 15/12/2016
Expediente16-0122
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez en representación del ciudadano Yefri Isaac Sandoval Galvis. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre del agraviado, ya que no presentó el poder o acta de juramentación que acreditara su representación. Además, se argumenta que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que también fundamenta la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales debe demostrar su representación a través de un mandato o poder auténtico y suficiente. En este caso, el abogado no presentó el documento que acreditara su calidad de defensor del agraviado, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible. Asimismo, se resalta que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado TOMÁS ANTONIO PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.195.364, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 45.397, en contra del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa seguida al Sargento Primero YEFRI ISAAC SANDOVAL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-20.060.472, de conformidad a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
tutela constitucionalinadmisibilidadlegitimidadrecurso de apelaciónCorte MarcialTribunal Supremo de Justicia