Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 15-0574, 14/08/2015
Expediente15-0574
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisa la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente. Se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, establece que son competencia de la Sala Constitucional revisar las sentencias que hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación. En atención a la normativa anterior y de conformidad con la jurisprudencia en materia de revisión constitucional, esta Sala resulta competente para resolver la presente solicitud.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de siete (7) días, ubique, recabe y remita a esta Sala Constitucional, copia certificada del expediente contentivo de la causa originaria relativa a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Abdel Mario Fuenmayor Pelev, contra el ciudadano Luis Gerardo Rangel González, así como del procedimiento de amparo que dio lugar al fallo objeto de revisión.