Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 14-0678, 14/08/2014
Expediente14-0678
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por Davso Javier González Torres contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró el abandono de su defensa en un caso de estafa continuada. La Sala, antes de pronunciarse sobre el fondo, decidió solicitar información a la Corte de Apelaciones sobre el estado actual de la causa, ordenando que se remitan las copias pertinentes en un plazo determinado. Se enfatiza la importancia de cumplir con esta solicitud para evitar infracciones a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 01° de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual se declaró “el abandono de la defensa” del ciudadano Davso Javier González Torres, ello en el marco de la demanda que por reparación de daños e indemnización de perjuicios, ejercieron un grupo de ciudadanos en su contra, derivada de la sentencia condenatoria que por el procedimiento de admisión de los hechos dictó el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de estafa continuada. Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a Derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de nueve (09) días de la distancia, informe a esta Sala Constitucional el estado actual de la causa N° 1-As-SJ22-R-2013-000001 (Nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones). En tal sentido, de ser el caso, deberá remitir las copias certificadas de las actuaciones procesales que estime pertinentes.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensaCorte de Apelacionesestafaindemnización

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