Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 12-1275, 08/08/2013
Expediente12-1275
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Manuel Salvador García contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante contaba con medios ordinarios para impugnar la medida cautelar dictada en su contra, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se resalta que la acción de amparo no es un recurso alternativo a los medios ordinarios de impugnación, y que el demandante no justificó adecuadamente su elección de esta vía extraordinaria.
Extracto de la motiva
La parte accionante disponía de la vía idónea para contener la pretensión de amparo (restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados) mediante el uso de la oposición a la ejecución de la medida preventiva que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, (…), la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieren que alegar”. Así las cosas, mediante el uso de la oposición, pudo el accionante solicitar del juez superior la revisión de la sentencia que consideró adversa a sus pretensiones, denunciando, por vía ordinaria, la improcedencia de la medida cautelar respecto de la directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados Petroleros.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara: • INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por el ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA, identificado en actas, actuando en su propio nombre y con el carácter de Miembro Principal del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), identificada en actas, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5°, del artículo 6° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.