Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 11-1509, 06/08/2012
Expediente11-1509
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gregory José Alcalá Cabello contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para continuar con la tramitación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la acción en los siguientes argumentos: Que el 21 de marzo de 2007, inició una relación de trabajo con la empresa Costa Norte Construcciones C.A., quien a su vez fue contratada por la empresa PDVSA Petropiar, S.A., desempeñando el cargo de “obrero” y devengando una remuneración básica diaria de cuarenta y cuatros Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 44,73). Que fue despedido injustificadamente el 19 de diciembre de 2008, por la ciudadana Ariani Figueroa, en su condición de jefa de recursos humanos. Que el 14 de enero de 2009, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos y que el 5 de mayo de 2009, dicho organismo declaró con lugar la solicitud de reenganche mediante Providencia Administrativa N° 00270-2009. Que el 15 de octubre de 2009, se inició el procedimiento de multa a la mencionada empresa infractora, por no acatar voluntariamente la orden de reenganche y pagos de salarios caídos al accionante. Que la empresa Costa Norte Construcciones C.A., con su conducta negativa violentó y sigue violentando al accionante su derecho al trabajo y a un salario digno y suficiente; derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, solicitó se ampare y proteja los derechos y garantías constitucionales de naturaleza laboral del accionante, ante la conducta omisiva de la empresa Costa Norte Construcciones C.A., en el cumplimiento de la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo mediante Providencia Administrativa N° 000270-2009, dictada el 5 de mayo de 2009.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano GREGORY JOSÉ ALCALA CABELLO, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.