Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 09-0860, 10/08/2009
Expediente09-0860
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar la apelación de una acción de amparo incoada por Posada Club Paracotos C.A. y otros, en contra de la accionante, lo que llevó a la Asociación Civil a solicitar la protección de sus derechos constitucionales ante la Sala Constitucional. En su fallo, la Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era procedente, dado que se denunciaron violaciones a derechos fundamentales, y ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia del 7 de julio de 2009 hasta que se produzca una nueva decisión en el presente amparo. La Sala también destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas. Finalmente, se ordenó la notificación de los jueces y partes interesadas para asegurar el cumplimiento de la decisión, reafirmando el compromiso del tribunal con la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados. En este sentido, se puede afirmar que la legitimación para ejercer una acción de amparo constitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de violación en sus derechos o garantías constitucionales, con la finalidad de que se le restablezca la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje. El objeto del proceso de amparo constitucional es, en pocas palabras, la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio de amparo seguido por José Gregorio Masmud, Privilege Tours C.A. y Posada Club Paracotos C.A. en contra de la accionante en amparo, en el expediente N° 09-6830. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. 3.- Se ORDENA la notificación de los terceros interesados, ciudadano José Gregorio Masmud Guzmán, titular de la cédula de identidad No. V-8.692.574; quien procede en su propio nombre y con el carácter de Presidente de Privilege Tours C.A., y Presidente de Posada Club Paracotos C.A., por intermedio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA medida cautelar y, en consecuencia, se suspenden la ejecución del fallo 7 de julio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente N° 09-6830, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la presente decisión, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicial efectiva

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