Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 07-0499, 22/06/2007
Expediente07-0499
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por los defensores de FRANK ELÍAS VIVAS MORENO, quien había sido condenado a 30 años de prisión. La revisión se solicitó tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de nulidad por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer del caso y determinó que no existían los elementos necesarios para declarar la procedencia de la revisión, ya que no se trataba de una sentencia de amparo firmemente establecida ni de control de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numerales 4 y 16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal y las definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. Siendo ello así, la Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, esta Sala Constitucional es competente para resolver el caso bajo análisis, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados JOSÉ FREDELINDO PERNÍA ARAQUE y LEUDI TORRES DE MORALES actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano FRANK ELÍAS VIVAS MORENO, de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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