Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 06-0548, 08/06/2006
Expediente06-0548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio Gil Altuve en representación de varios ciudadanos contra actuaciones de dos juzgados en el Estado Aragua. La Sala argumenta que la acción fue planteada de manera inepta, ya que no existe identidad de sujetos ni de títulos entre los agraviantes, lo que lleva a la conclusión de que la demanda no puede ser admitida. Se hace referencia a la normativa aplicable y se establece la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En virtud que le fuera suprimida la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se encontraba en curso el juicio laboral, le correspondió al Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento del juicio por prestaciones sociales. Por tanto esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo propuesta, contra el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual asumió la competencia. Ahora bien, en el presente caso, las imputaciones efectuadas se han dirigido en contra de dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esa misma circunscripción. Al primero de ellos, se le acusa de haber practicado las notificaciones correspondientes, de manera errónea en un domicilio procesal distinto al señalado por los demandados en el escrito de contestación de la demanda, violando de esta manera según afirma el hoy accionante su derecho a la defensa, el acceso a la justicia y al debido proceso, establecidos en los artículos 49, numeral 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al segundo de ellos, por su parte, se le imputa violaciones constitucionales por “(…) el nombramiento del experto hecho a espaldas de mis mandantes y sin que ellos tuvieran representación judicial, (…) la experticia complementaria el fallo (…) el mandamiento de ejecución que se librara…”. Dicho lo anterior esta Sala observa que el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia de la acción de amparo en esta Sala, basándose en el criterio del fuero atrayente, establecido por esta Sala en el 2004. Ahora bien este criterio fue abandonado posteriormente, estableciendo actualmente, en el caso como el de autos, cuando la acción de amparo es ejercida contra dos órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, lo procedente es la declaratoria de inadmisibilidad por una inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por el abogado Antonio Gil Altuve, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: Guillermo González González, Juan Francisco González González, Jesús Natera del Carmen González de González, Hilda Padilla de González, Juan Carlos González Padilla y Mariola González Padilla, quienes conforman la Sucesión Juan González, los tres primeros y la Sucesión Antero González, los tres últimos, contra actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma la circunscripción judicial. Publíquese, regístrese, y remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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