Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 04-0313, 09/06/2005
Expediente04-0313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Juan Carlos Méndez Vera. La Sala considera que la decisión de inadmisibilidad fue errónea, ya que la solicitud de nulidad presentada por el demandante no era apelable según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Juan Carlos Méndez Vera incoó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar la solicitud de nulidad como punto previo y que, posteriormente, hizo su juicio sobre la culpabilidad del quejoso y lo condenó por la comisión del delito de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, toda vez que advirtió que la parte demandante interpuso apelación respecto de la sentencia condenatoria, la cual abrazará irremediablemente la declaratoria sin lugar de la nulidad, todo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: El quejoso denunció como violatoria a sus derechos la decisión del Juzgado Primero de Juicio que declaró sin lugar su solicitud de nulidad. El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la misma oportunidad en que dictó la sentencia condenatoria, se pronunció, como punto previo, sobre la declaratoria sin lugar de la nulidad que se le había solicitado. El ciudadano Juan Carlos Méndez Vera apeló contra la sentencia definitiva condenatoria con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo. La decisión que declare sin lugar el recurso de nulidad no es apelable por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 196 último parte). El ciudadano Juan Carlos Méndez Vera señaló en su escrito de solicitud de amparo que la interposición de la demanda es respecto de la declaratoria sin lugar de la nulidad, ya que dicha decisión no puede ser objeto de apelación por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien, observa la Sala que la demanda se circunscribe, tal como se señaló supra, a la sentencia que emanó del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de noviembre de 2003 y que fue expedida, en extenso, el 1 de diciembre de 2003, que condenó al quejoso, pero que también declaró sin lugar la nulidad. No obstante, esta declaratoria sin lugar de la nulidad es el objeto del amparo contra decisión en el caso bajo examen. Así, estima esta Sala que el a quo constitucional erró cuando declaró inadmisible la demanda de amparo, porque apreció que el quejoso había ejercido el recurso ordinario de apelación, puesto que la decisión que se impugnó mediante amparo, es decir, la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad, es inapelable por expresa disposición legal, tal como se señaló supra. En efecto, mal podría la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones declarar inadmisible el amparo conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la base de un supuesto no aplicable al caso concreto; por ello, esta Sala revoca dicha declaratoria de inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 19 de enero de 2004, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ VERA contra la decisión que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 14 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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