Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 03-1123, 14/06/2004
Expediente03-1123
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Rachel Melinda Eidelman Solís, en representación de sus hijos, interpuso un amparo constitucional contra un fallo que levantó una medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales de su exesposo, Raúl Oswaldo Blanco Avilez, que garantizaba el pago de pensiones alimentarias. La Corte Superior declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que la quejosa había optado por la vía de apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Corte Superior incurrió en un error al declarar improcedente la demanda, pero finalmente declaró inadmisible el amparo por no haberse solicitado la medida cautelar correspondiente en el proceso ordinario.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Rachel Melinda Eidelman Solís, en su nombre y en representación de sus menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo contra el fallo de la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de marzo de 2003, por cuanto dicha decisión supuestamente es violatoria del derecho constitucional de sus hijos a la percepción de alimentos, en razón de que levantó la medida cautelar de embargo que pesaba sobre las prestaciones sociales del ciudadano Raúl Blanco Avilez, que garantizaban el pago de las pensiones de alimentos de sus hijos. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto evidenció que la quejosa había incoado el recurso ordinario de apelación contra el auto que levantó la medida de embargo preventivo, porque estimó que el padre obligado presentó caución suficiente como garantizadora de la obligación alimentaria, todo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Previamente, observa la Sala que la Corte Superior del Tribunal de Protección incurrió en un error cuando declaró improcedente la demanda de amparo, conforme con lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto dicha norma establece las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo y no de improcedencia, lo cual se refiere con el conocimiento del fondo del asunto que se discute.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 14 de abril de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana RACHEL MELINDA EIDELMAN SOLÍS en su nombre y en representación de sus hijos menores cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión de la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial del 11 de marzo de 2003. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos alimentariosmedida cautelarembargo preventivoobligación alimentariainterés superiorniños y adolescentes

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