Sentencia N° 1150 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1150, Exp. 01-0307, 05/06/2002
Expediente01-0307
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala se declaró competente para conocer del caso, pero observó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la inacción prolongada del actor conlleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de enero de 2001. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.

Palabras clave

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