Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0115, Exp. 20-0148, 12/02/2025
Expediente20-0148
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por LAS PALMAS INN, C.A. contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que reponía la causa al estado de nueva admisión. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales. Además, se revocó la decisión apelada y se declaró inadmisible la acción de amparo por haber cesado la causa de la lesión constitucional.
Extracto de la motiva
motivado porque impide conocer el criterio del Juez para negar la revocatoria solicitada”. Que “[e]l referido auto repositorio y de nueva admisión de la demanda, de fecha 14 de noviembre de 2.019, con el consiguiente auto de fecha 02 de diciembre de 2.019, denegatorio de su revocatoria por contrario imperio, (...) carecen por prohibición expresa de la ley procesal del recurso ordinario de apelación para someterlo a su revisión por el órgano jurisdiccional de alzada, en observancia del principio constitucional de la doble instancia; y, el auto de reposición de la causa y nueva admisión por el procedimiento ordinario vulnera flagrantemente el derecho constitucional del debido proceso a que se contraen los artículos 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 eiusdem, así como el principio de la seguridad jurídica...”. Por último, solicitó que se “... declar[ase] procedente in limine litis la presente demanda de amparo constitucional y se ordene el restablecimiento de la si
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, el 3 de febrero de 2020, por el abogado Félix Ireneo Sánchez Padilla, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAS PALMAS INN, C.A., contra la sentencia dictada, el 29 de enero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo incoada por el mencionado abogado el 22 de enero de 2020, contra el auto dictado, el 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual repuso la causa seguida en el expediente núm. 9247 llevado ante ese órgano, al estado en que se admitiera nuevamente y se siguiera por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación. TERCERO: Se REVOCA de oficio la decisión apelada, proferida el 29 de enero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CUARTO: INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo presentada.
Palabras clave
debido procesotutela judicialapelaciónprocedimiento civilderechos constitucionales