Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0115, Exp. 23-1221, 19/02/2024
Expediente23-1221
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-23
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, NULA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia dictada el 26 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La parte demandante, AGROPECUARIA GRUBER, C.A., solicitó la revisión alegando vicios de inmotivación en la decisión del juez de alzada. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Civil incurrió en un vicio de inmotivación al no explicar adecuadamente la falta de cualidad de la parte demandada, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 12, 243 numerales 4 y 5 eiusdem, por considerar que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de falta de motivación. Para fundamentar su delación, el formalizante expresó: “Con fundamento en el artículo 313 ordinal Io del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12, 243 ordinales 4to y 5° y en aplicación del artículo 244 del texto adjetivo civil, solicito la nulidad del fallo objeto de impugnación por incurrir la recurrida en el vicio procesal de falta de motivación de sentencia, por las siguientes razones: Sostiene la Juzgadora de la recurrida al folio 43, que: 'omissis..En el caso de autos observa esta Sentenciadora que la parte demandada, alega la falta de cualidad de la demandada (sic), en este sentido, revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte mandada (sic) si tiene cualidad pasiva en virtud de existir el tipo de interés jurídico entre uno y otro que pueda dar lugar a una reclamación que conduzca la instauración del proceso, motivo por el cual quien sentencia emite pronunciamiento y queda desechada del proceso la defensa alegada por la demandada con cuanto a la falta de cualidad pasiva. Así se establece' Sic, cursivas y comillas son propias. Del párrafo transcrito de manera literal, se puede prevenir, que la Juzgadora de la recurrida, afirma que mi representada si tiene cualidad pasiva por existir un tipo de interés jurídico entre las partes, sin precisar las razones de hecho y de derecho que conllevan a determinar o fundamentar.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRUBER, C.A. (AGROBERCA). 3. NULA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato instaurado por la aquí requirente contra la sociedad mercantil Inversiones Transporte de Fluidos C.A. (ITFCA). 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la comunicación del contenido de esta sentencia.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratoinmovilizacióntutela judicial efectiva