Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0115, Exp. 19-0701, 14/08/2020
Expediente19-0701
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de la sentencia impugnada por parte de la abogada de los accionantes, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La Sala reiteró que la omisión de este documento fundamental impide el reconocimiento de la pretensión postulada.

Extracto de la motiva

Una vez establecido lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si en el caso sub iudice se cumplen los supuestos de admisibilidad para la interposición de la acción de amparo contra decisiones judiciales. Ello así, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente la Sala aprecia que la apoderada judicial de los accionantes, al interponer la presente pretensión de la tutela constitucional, no consignó copia sstencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales de la acción de amparo. Siendo esto así, se evidencia de las actas que conforman el expediente que la abogada María Marlene De Andrade Rodríguez, actuado como apoderada judicial de los accionantes, no consignó copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, así como tampoco, alegó, ni logró demostrar la imposibilidad de consignarlas por habérsele negado el acceso a las mismas, siendo esta una carga procesal para proceder a la admisión del amparo contra sentencia, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido. Así se declara. Como consecuencia de lo antes señalado, esta Sala debe declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Marlene De Andrade Rodríguez, actuando como apoderada judicial de los accionantes, contra la sentencia del 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que, los accionantes no consignaron, ni aún en copia simple de la decisión cuya impugnación pretende. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta ejercida por la abogada María Marlene De Andrade Rodríguez, actuando como apoderada judicial de los accionantes contra la sentencia supuestamente dictada el 27 de mayo de 2019 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisibilidaddecisiones judicialescarga procesal

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