Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0115, Exp. 18-0834, 21/05/2019
Expediente18-0834
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, que convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos políticos y solicitaron la nulidad del decreto. La Sala, tras aceptar la declinatoria de competencia de la Sala Electoral, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que existía una vía recursiva disponible.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, se advierte que la situación denunciada como lesiva por los accionantes es la supuesta violación de sus derechos políticos personales, previstos en los artículos 5, 9, 39, 102, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la convocatoria para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros. Así las cosas, se deduce del escrito que la pretensión principal de los accionantes va dirigida a que esta Sala deje sin efecto el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, así como todos aquellos actos posteriores que se deriven del mismo. Ahora bien, es un hecho público y notorio que el 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente y, el 4 de agosto de ese mismo año, se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Por otra parte, sobre la convocatoria a dicha Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia N° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se establecieron las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente. Igualmente, se observa que esta Sala en sentencia N° 870 del 3 de noviembre de 2017, se pronunció sobre la pretensión de que se declarara la nulidad de los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.295, Extraordinario de la misma fecha. En razón de lo anterior, esta Sala declara la inadmisibilidad en forma sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme con lo señalado en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo además evidente la inadmisibilidad del amparo propuesto conforme al cardinal 5 del mencionado artículo, al existir la vía recursiva contra los actos accionados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 128 del 27 de julio de 2017, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gloria Ron Díaz, Luis Solórzano, Alsacia Meneses, Mineida Rodríguez, Edgar Hernández, Isabel Medina, Carlenis Marcano, Zuleima Campos Ávila, Daisy Cabeza, Liliana Ortiz, Sixta Roca Gil, Lucía Roca Gil, Efigenio Ramón Jiménez y Nellys Rojas Torrealba, respectivamente, actuando en nombre propio, contra el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, por medio del cual convocó para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente; y declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.