Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 16-0937, 23/03/2017
Expediente16-0937
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Celestino Soto Loreto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, tras la declaración de abandono de la querella por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala declaró su competencia para conocer la acción y ordenó la remisión del expediente correspondiente para garantizar la tutela de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, se advierte que, luego de haberse realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de la acción de amparo constitucional, el punto fundamental del presente caso versa sobre la presunta violación de los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante decisión del 17 de noviembre de 2015, la cual decretó de oficio el abandono de la querella, al advertir la falta de instancia del accionante por más de 20 días hábiles, contados a partir de su última actuación. Del mismo modo, precisó que arribó a tal decisión sin tomar en consideración el estado en el que se encontraba el proceso, conforme a lo que –según adujo el apoderado judicial del accionante- no requería la expresión de voluntad del mismo, tal como lo prevé el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría que oficie a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, recabe el expediente número JP21-P-2012-005749 correspondiente a la causa incoada por el hoy accionante contra el ciudadano Fabricio Di Giulio Silvestri, por la presunta comisión del delito de difamación y remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del mismo.

Palabras clave

amparoderechostutelatribunalesprocedimientojusticia

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