Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 15-0663, 07/03/2016
Expediente15-0663
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número RC-00198 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El solicitante argumentó que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, señalando incongruencias en la decisión de la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional encontró que efectivamente hubo vicios en la sentencia impugnada, especialmente en la falta de aplicación de normas del Código Civil y en la deficiente actuación del defensor ad litem del demandado. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa lo que sigue: En cuanto a la primera de las denuncias formuladas, referida a la omisión de decidir sobre la falta de aplicación del artículo 170 del Código Civil, resulta menester citar el mismo, que a letra prevé: 'Artículo 170: Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal...'. La disposición sustantiva transcrita refiere el derecho que tiene el cónyuge afectado de que se declare la nulidad de los actos cumplidos por el otro sin su consentimiento, siempre y cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere conocimiento de que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal; además asegura el derecho de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad... En este orden de ideas, no puede obviarse que el hoy peticionante arguyó ante la alzada y ante la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, que había obrado de buena fe y que desconocía la revocatoria del mandato para la fecha en que se celebró el contrato, por lo que no podía anularse la misma, situación que desconoció el fallo sub examine, en detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del principio de la seguridad jurídica...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de la revisión formulada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA, asistido por abogado, de la sentencia número RC-00198, dictada el 21 de abril de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, se ANULA la misma y se ordena a la Sala de Casación Civil, constituida en forma accidental, que dicte nueva sentencia, con observancia de lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciatutela judicial efectivadefensaCódigo Civil

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