Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 13-1065, 25/02/2014
Expediente13-1065
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónADMITE el recurso de nulidad ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zorelis Del Carmen Gomes Silva, en representación del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra la Reforma de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas. La demandante argumenta que la reforma fue aprobada sin el ejecútese del Alcalde y sin una adecuada exposición de motivos, lo que constituye un vicio de forma y viola principios constitucionales como la supremacía constitucional y la capacidad contributiva. La Sala declara su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en la relación directa del acto impugnado con la Constitución. Se ordena citar a las autoridades municipales y notificar a la parte recurrente, así como a la Fiscal General y a la Defensora del Pueblo, para continuar con el procedimiento correspondiente. Finalmente, se resuelve que la Sala es competente para conocer del recurso de nulidad y se admite la acción, ordenando las notificaciones pertinentes y el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación.

Extracto de la motiva

motivado al hecho [de] que la pretendida reforma parcial in comento (sic) no descansa sobre el fundamento referido a que el concurso de todos contribuyentes (sic) es fundamental para que los tributos ingresen sin ningún tipo de trabas o tropiezos al Fisco Municipal con el mínimo esfuerzo posible, en el entendido [de] que una manera considerable en la recaudación del impuesto sobre Actividades Económicas provocaría serias distorsiones en el financiamiento del gasto público municipal y por ende, se pone en riesgo el nivel de vida de la población al no contarse con un sistema tributario municipal eficiente que procure la justa distribución de las cargas públicas. 5.- Principio de legalidad previsto en el artículo 317 de la Constitución; con base a (sic) que la reforma parcial pretendida a la Ordenanza de Actividades Económicas se encuentra orientada a la exclusión de la tributación por el ejercicio de actividades económicas del tipo comercial por parte de los contribuyentes no residentes o transeúntes, no está sometida a la voluntad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario vigente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, la Ordenanza de Actividades Económicas, si no (sic) muy por el contrario, está sometida a la voluntad de los legisladores municipales, sin atender[a] la reserva de ley y todo lo cual transgrede el ordenamiento jurídico que envuelve a todo el sistema tributario municipal. Aunado a lo precedentemente expuesto, cabe destacar que los Legisladores Municipales vulneran la potestad y tributaria (sic) prevista en el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurando de manera violatoria a través de la reforma parcial promulgada, una inmunidad de frente a la potestad impositiva del Municipio en provecho de un grupo de contribuyentes y en menoscabo de la justa recaudación tributaria. 6.- Posteriormente, los Ediles suprimen totalmente el Parágrafo Primero del artículo 96 el cual establece las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa de tipificar o establecer de considerarlo necesario, nuevas figuras de agentes de retención del Impuesto sobre actividades Económicas; así las cosas la eliminación de dicho parágrafo no guarda consonancia con la atribución y obligación conferida por el Legislador Nacional al Alcalde o Alcaldesa (sic) en dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de la entidad local, según lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigentes (sic), además de discrepar con (sic) la atribución conferida al Alcalde o Alcaldesa en el artículo 176 (…) quebranta una de las atribuciones y obligaciones conferidas a la máxima autoridad civil y política del municipio y representante de la administración Municipal y Funcionario Principal de la Hacienda Pública Municipal, conforme a lo establecido en los Artículos 69 y 106 literal (sic) a) de Ordenanza (sic) sobre Hacienda Pública Municipal vigente. [7].- Por último, el Consejo (sic) Municipal incorpora en la reforma Pargcial el artículo 104, cuyo contenido fue abordado en su oportunidad a través del Capítulo IV denominado DE LAS RESPONSABILIDADES, artículo (sic) 20, 21 y 22 del Decreto N° 1 en materia de retenciones de Impuestos Municipales sobre Actividades económicas (…) de lo anterior se desprende el hecho de que los Legisladores Municipales únicamente responsabilizan al Agente de retención ante el contribuyente en caso de aplicar retenciones que sean legalmente improcedentes, y nada establecen sobre la responsabilidad jurídica que debe tener dicho sujeto pasivo (…)”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por la abogada Zorelis Del Carmen Gomes Silva, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la Reforma de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, dictada por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y publicada en la Gaceta Oficial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua N° 4.508 del 31 de mayo de 2013. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- EMPLACÉSE a los terceros interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

reforma tributariaconstituciónordenanzapotestad tributariamunicipioresponsabilidadagente de retención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca